Conforme la ordenanza 163/18 en el artículo 10, en el ítem 10.1, se define como uso residencial aquel cuyo uso es prioritario y predominantemente habitacional, desarrollado en las diversas tipologías de viviendas: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar y conjunto habitacional.
Adoptándose como índice familiar 4.5 habitantes por familia y a efectos de cálculos de densidades los siguientes parámetros:
- - 1 dormitorio = 1.5 habitantes
- - 2 dormitorio = 3.0 habitantes
- - 3 dormitorio = 4.5 habitantes
- - Para mas de 3 dormitorios se adoptará 4.5 habitantes